Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento

El certificado de contratos de seguros con cobertura de fallecimiento es un documento oficial que confirma si la persona fallecida figuraba como asegurada en algún seguro de vida con cobertura por fallecimiento o en seguros de accidentes que cubran la muerte, e indica con qué entidad aseguradora estaba suscrito.
Si no existiera ningún seguro, el certificado lo hace constar expresamente.

¿Para qué sirve?

Su finalidad es facilitar que los posibles beneficiarios sepan si existe una póliza y ante qué aseguradora deben dirigirse para reclamar, en su caso, la prestación derivada del contrato. El certificado no identifica beneficiarios ni capitales asegurados: solo confirma la existencia del contrato y la entidad.

¿Quién puede solicitarlo?

El registro es público: puede pedir el certificado cualquier persona interesada, aportando la documentación exigida.

¿Qué contratos aparecen y cuáles no?

Incluye:

  • Seguros de vida con cobertura por fallecimiento.

  • Seguros de accidentes que cubran la muerte del asegurado.

  • Pólizas individuales y colectivas.

No incluye (entre otros supuestos):

  • Seguros que instrumentan compromisos por pensiones de empresa.

  • Seguros donde, en caso de fallecimiento, coincidan tomador y beneficiario.

  • Determinados contratos de mutualidades de previsión social (p. ej., empresariales o de colectivos profesionales con fines específicos).

Plazos y disponibilidad de la información

  • Cuándo puede solicitarse: tras 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.

  • Conservación de datos: la información figura en el registro durante 5 años desde la defunción.

Cómo solicitarlo

Vía electrónica (recomendada)

  • Tramitación con Cl@ve o certificado digital desde la sede electrónica del organismo competente.

  • Disponible cuando la fecha de fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un Juzgado de Paz.

  • El pago de la tasa se realiza de forma telemática durante la solicitud.

Presencial o por correo postal

  • Utiliza el Modelo 790-006 (original).

  • Si la defunción es anterior al 2 de abril de 2009 o está inscrita en un Juzgado de Paz, debes adjuntar el Certificado Literal de Defunción (original o copia compulsada).

Documentación habitual

  • Identificación del solicitante.

  • Datos de la persona fallecida.

  • Justificante del pago de la tasa 006 (Modelo 790-006).

  • Certificado Literal de Defunción solo cuando proceda (casos presenciales/por correo, o si la defunción no es recuperable en línea).

Tasas

El certificado está sujeto a la tasa administrativa 006 (Modelo 790-006). La cuantía vigente puede actualizarse; se muestra durante la tramitación y en el propio impreso/pasarela de pago.

Uso en el extranjero

Si el certificado debe surtir efectos fuera de España, será necesaria la legalización (Apostilla de La Haya o legalización única) según el país de destino.

Nota informativa en vida (dato útil)

Además del certificado tras el fallecimiento, existe la Nota informativa sobre contratos de seguros de cobertura de fallecimiento: es un derecho de acceso a tus propios datos (en vida) para comprobar qué contratos están registrados a tu nombre. La solicita la propia persona interesada.

Preguntas Frecuentes

¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona interesada. Es un registro público; basta con aportar la documentación exigida y pagar la tasa.
A partir de 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.

Confirma si el fallecido tenía seguros con cobertura de fallecimiento y con qué aseguradora. No indica beneficiarios, capitales asegurados ni condiciones de la póliza.

Identificación del solicitante, datos del fallecido y justificante de la tasa 006 (Modelo 790-006). El Certificado Literal de Defunción solo se exige en ciertos casos (p. ej., solicitudes presenciales/correo, defunciones anteriores al 2/4/2009 o inscritas en Juzgado de Paz).

Está sujeto a la tasa 006 (Modelo 790-006). El importe puede actualizarse; se abona telemáticamente en la solicitud online o en entidad financiera colaboradora/transferencia cuando se usa el impreso.

Resumen rápido

  • Documento oficial que confirma si el fallecido tenía seguros con cobertura de fallecimiento y con qué aseguradora.

  • Desde 15 días hábiles tras la defunción; los datos constan 5 años.

  • Online con Cl@ve/certificado y tasa 006; presencial/correo con Modelo 790-006 y, si procede, certificado de defunción.

  • No detalla beneficiarios ni capitales.

  • Para uso internacional: Apostilla/Legalización según el país.

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